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ley de administración financiera - art 1 y 2

created Today, 10:40 by julieta gonzalez


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Artículo 1º: Las disposiciones de esta Ley regirán la organización y el funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público de la provincia del Chaco, y serán de aplicación en materia de Control Interno y Control Externo de dicho sector conjuntamente con las disposiciones constitucionales y legales vigentes al respecto, todo ello con los alcances que se determinan en los artículos siguientes.  
  
Artículo 2º: El objetivo de esta Ley es el desarrollo de un modelo administrativo fundado en la aplicación de los siguientes criterios básicos:  
  
a)    Garantizar los principios de regularidad de la Administración Financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;  
b)    Utilizar el presupuesto provincial como instrumento básico para la asignación de recursos destinados al logro de los objetivos del gobierno y para la medición de los resultados logrados;  
c)    Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de la obtención y aplicación de los recursos del sector público provincial;  
d)    Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público provincial, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades que lo integran, y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;  
e)    Implementar sistemas de control eficaces;  
f)    Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción y entidad del Sector Público Provincial, la implantación en forma gradual y el mantenimiento de:  
1)    Unidades u oficinas operadoras de los diferentes sistemas normados en el Título II de esta ley, adecuadas a las necesidades propias de su ámbito de competencia, a su naturaleza jurídica y a sus características operativas;  
2)    Un eficiente y eficaz sistema propio de control de legalidad, financiero y de gestión sobre sus operaciones, compatibles con las normas constitucionales y legales vigentes al respecto;  
3)    Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales que le sean inherentes y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que son responsables;  
4)    Procedimientos operativos aptos para obtener y administrar los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones del sector público.  
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con  
una dotación de personal calificado que sea suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le signen en el marco de esta ley.  
g)    Asignar las responsabilidades administrativas generadas por la gestión financiera o patrimonial, en grado compatible con la participación con cada uno de ellos en el proceso decisional o administrativo, a los titulares de:  
1)    Las oficinas de servicios administrativos de la jurisdicción o entidad;  
2)    Las áreas o niveles superiores a las que tales oficinas pertenecen orgánicamente o de las que dependen jerárquicamente;  
3)    Las áreas internas de dichas oficinas responsables de la operación de los sistemas de administración financiera.  
 

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