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textos legales 1

created Friday September 12, 13:22 by flobepi


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Artículo 360.- Las funciones de inventariadores, tasadores, traductores, calígrafos y demás peritos auxiliares de la justicia, serán ejercidas, salvo acuerdo de parte, por personas que posean título habilitante expedido por establecimientos oficiales de la Nación o de las provincias, mayoridad y buena conducta.  
Los acuerdos de partes respecto a su designación tendrán validez mientras las leyes no los restrinjan, limiten o prohíban. En caso de no existir peritos matriculados, podrán ser designados idóneos en la materia.  
Artículo 361.- Los contadores públicos, ingenieros, traductores, calígrafos, tasadores y demás peritos auxiliares de la justicia no contemplados expresamente en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores por la Ley 6767 o la que le sustituya. En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones.  
Cuando la labor del perito deba realizarse sobre objetos extraños al litigio mismo, pero cuya verificación haya sido necesaria para resolverlo, los tribunales podrán apartarse del límite legal, para mantener una relación adecuada con la tarea efectivamente realizada por el experto, y con el valor de esos otros bienes.

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