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Irretroactividad de la Ley.
created Monday July 28, 14:58 by EvelynMercado
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La irretroactividad de la ley no es un principio general que tenga expresa acogida constitucional. Sólo se ha establecido en materia penal (ver art. 18 de la Constitución Nacional) que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Ello implica que el ilícito penal debe estar previsto, tanto en la descripción de la conducta como en su sanción, con anterioridad al hecho que motiva el juzgamiento.
El principio tiene una excepción importante (de rango legal, no constitucional) que es el art. 2 del Código Penal, el cual establece la retroactividad de la ley penal más beninga: "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en tiempo intermedio, se aplicará siempre la más beninga. Si durante la condena se dictare una ley más beninga, la pena se limitará a la establecida por esa ley...".
El principio tiene una excepción importante (de rango legal, no constitucional) que es el art. 2 del Código Penal, el cual establece la retroactividad de la ley penal más beninga: "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en tiempo intermedio, se aplicará siempre la más beninga. Si durante la condena se dictare una ley más beninga, la pena se limitará a la establecida por esa ley...".
