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Articulo 7 Constitucón del Chaco

created Dec 14th, 17:02 by Agustina Pozzer


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Artículo 7 Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier
naturaleza se llegue a interrumpir su observancia
Es insanablemente nula cualquier disposición adoptada por las autoridades legítimas a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa
Quienes ordenen consientan o ejecuten actos de esta índole o los que en este caso ejerzan
las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución quedan inhabilitados de por
vida para ocupar cargo o empleo público alguno
No podrán computarse a los fines previsionales ni el tiempo de servicio ni los aportes que por
tal concepto hubieren efectuado
Serán sancionados con medidas expulsivas los miembros de las fuerzas policiales o de seguridad de la Provincia que actuaren en contra de las autoridades legítimas
Los funcionarios del régimen constitucional con responsabilidad política que omitieren la
ejecución de actos de defensa del orden institucional serán pasibles de destitución o inhabilitación por tiempo indeterminado para el ejercicio de cargos públicos
 

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