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articulo 47 lopj

created Jul 21st, 17:43 by juliana123


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 c) Competencia material  
ARTÍCULO 47.- Además de lo dispuesto en el art. 33, cada Cámara, por medio de sus Salas y dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, conoce de las causas en las cuales procede el juicio oral en instancia única y de las apelaciones contra la denegación de la inscripción en la matrícula y las sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los colegios o consejos profesionales que tienen su asiento en la circunscripción judicial a que aquéllas pertenecen.
Las denegaciones de inscripción y sanciones disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán apelables en relación y con efecto suspensivo, mediante recurso fundado dentro del término de diez días por ante la cámara de apelación en lo penal que corresponda. El colegio o consejo profesional podrá intervenir en la sustanciación del recurso. En su caso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones introducidas por la Ley nro 11.219.
Son también apelables, del mismo modo, las resoluciones de la Caja Forense y de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales en general.  
Cada cámara, por medio de sus salas y dentro de su respectiva circunscripción judicial, lleva los registros establecidos en la ley.  
 

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