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ARTICULO 291

created Jul 17th, 18:49 by IvanAr1


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ARTÍCULO 291.- En las sedes de todas las circunscripciones judiciales funcionará un colegio de abogados y un colegio de procuradores, los cuales se regirán por los estatutos que se dieren con sujeción a las disposiciones de esta Ley. Recomiéndase a los colegios de abogados la creación de delegaciones en los asientos judiciales en los cuales funcione un juzgado de primera instancia. La creación deberá ser solicitada por un número de quince colegiados como mínimo y se compondrá de, por lo menos, cuatro abogados de la matrícula en actividad profesional y con domicilio real en la competencia territorial o asiento judicial respectivo. Las atribuciones de tales delegaciones serán: 1. Ejercer la representación del colegio de abogados del que dependen dentro de su respectivo asiento; 2. Fiscalizar el correcto ejercicio de la función de los abogados en su territorio y el decoro profesional, denunciando al directorio del colegio las transgresiones que se cometan a los efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan; 3. Denunciar las deficiencias e irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Poder Judicial; 4. Promover y participar en cualquier tipo de encuentros de carácter técnico o científico, vinculados con la actividad jurídica; 5. Implementar un consultorio jurídico gratuito y organizar su asistencia de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto dictará, pudiendo admitirse como practicantes a los estudiantes de derecho que lo soliciten en el número, modo y demás condiciones que establecerá la reglamentación. Tales delegaciones percibirán del colegio de abogados los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, los que no podrán ser inferiores al 30 % del importe que el colegio reciba, de conformidad con las normas de la Ley 10.244, en los asientos judiciales comprendidos en la jurisdicción o esfera de actuación de las respectivas delegaciones. Esta Ley permite la creación de un organismo de segundo grado que nuclee a todos los colegios de abogados y procuradores de la Provincia, cuya naturaleza, composición, funciones y atribuciones, será considerada debatida por los mismos colegios una vez que se encuentren todos en funcionamiento.

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