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ARTICULO 267

created Jul 17th, 18:45 by IvanAr1


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ARTÍCULO 267.- El archivo se organizará en cinco secciones: 1. Protocolos: Se archivarán por orden cronológico y número de registro. Los tomos contendrán en el lomo el número del registro, nombres del titular y adscripto, si lo hubiere, año a que corresponden y número de folios que contiene cada tomo cuando estuviere formado por varios. Habrá ficheros de las escrituras. 2. Expedientes terminados: Se archivarán de acuerdo con el artículo 265. Los de materia civil se ordenarán en cajas, con indicación en el lomo, del año del archivo, juzgado, nominación, secretaría y número de expedientes que contengan. Con los expedientes de otras materias, se harán legajos. Se clasificarán en civiles, penales y juzgado de menores. Habrá ficheros de expedientes. 3. Expedientes paralizados: Se archivarán y organizarán en la misma forma que los terminados. 4. Libros de resoluciones: Se archivarán por juzgados y secretaría, conservando el orden cronológico. Se otorgará recibo y se les dará entrada en un libro especial. 5. Destrucción de expedientes: Se observarán las normas contenidas en el capítulo siguiente.

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