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practica 3

created Jun 23rd 2015, 00:04 by


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VISTO la Resolución General I.G.P.J. 6/80 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las demás resoluciones generales dictadas por el organismo en el marco de su competencia legal, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución General I.G.P.J. 6/80 dividió en capítulos la regulación, como materias fundamentales, de las sociedades por acciones (capítulos II a XII) y las asociaciones civiles y fundaciones (capítulo XIII), además de incluir como disposiciones generales (capítulo I) las formalidades a ser cumplidas por todos los entes sujetos al contralor del organismo.
 
Que el artículo de dicha resolución general estableció que las futuras resoluciones generales a ser dictadas con posterioridad a aquélla, habrían de prever su inmediata incorporación a las Normas del organismo aprobadas por aquélla, mediante el agregado o reforma de los incisos necesarios, o mediante la creación de nuevos artículos ( bis, ter, etc.), de modo de mantener ordenada la sucesiva normativa reglamentaria en un texto único y dentro de la estructura con que éste fue concebido.
 
Que desde el dictado de aquellas Normas en 1980 hasta el presente, ha transcurrido cerca de un cuarto de siglo y en tan dilatado lapso fueron dictadas numerosas resoluciones generales, sin que por distintas circunstancias haya sido observado, salvo en casos aislados, lo que se preceptuara en el citado artículo para mantener unificada la reglamentación.
 
Que diversas resoluciones generales procuraron la estructuración de un texto único de alcances análogos a los de la Resolución General I.G.P.J. 6/80, las cuales por diversas circunstancias, no llegaron a ser puestas en vigencia (Resoluciones Generales I.G.J. nros. 5/92 y 3/97).
 
Que asimismo, otras resoluciones generales, que tampoco rigieron, las nros. 4/92 y 1/94, incorporaron la regulación del Registro Público de Comercio, también incluida en las antes citadas nros. 5/92 y 3/97 y que no se hallaba como tal orgánicamente contemplada en las Normas de 1980.
 
Que sin agotar la enumeración ni adoptar una secuencia cronológica dada la diversidad de materias y oportunidades alternadas en que algunas de ellas han sido tratadas, además de las normas de contenido amplio que han sido citadas en los considerandos anteriores, pueden ser mencionadas otras que, aun circunscriptas a determinadas temáticas, han asumido significativa importancia y han sido tenidas en consideración en numerosos sentidos para la elaboración de las presentes Normas.
 
Que en esa mención cabe incluir Resoluciones Generales tales como las Nros. 2 y 3 de 1987 que reglamentaron el denominado "trámite precalificado" originado, como mejora de los servicios del organismo, en los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera nacidos al amparo de las leyes 23.383 y 23.412—, que fueron objeto de otras normas ampliatorias o complementarias (resoluciones generales nros. 8/87, 4/88, 6/90, 6/98); las Resoluciones Generales Nros. 17/91 y modificatorias y 20/91 sobre trámites de denuncias y régimen de notificaciones; las nros. 7/87, 6/91, 1/92, 5/00, 2/01, en materia —no prevista en las Normas de 1980— de matrículas de martilleros y corredores; las nros. 2/86 y 2/97 sobrellevado por medios computarizados del registro de acciones nominativas no endosables o escriturales autorizado por el artículo 6 del Decreto 259/96; la 8/93 sobre empresas binacionales argentino-brasileñas; la Resolución General 7/95 sobre individualización y rúbrica de libros de comercio y otros, objeto de modificaciones por resoluciones nros. 3/98 y 11/04 y complementada también por la 9/98 sobre información de antecedentes de rúbricas; la Resolución General 4/98 sobre ordenamiento de libros para efectuar las correspondientes inscripciones en el Registro Público de Comercio requeridas por la legislación sustantiva; la 5/98 sobre la forma de pago de las multas impuestas por el organismo conforme a los artículos 302 de la Ley 19.550 y 14 de la Ley 22.315; la 4/01 sobre la admisibilidad de la inclusión de cláusulas de jurisdicción arbitral para la solución de controversias en sociedades por acciones y de responsabilidad limitada y contratos de colaboración empresaria; las resoluciones nros. 8/02 y 16/02, por las que fue instituido un trámite de carácter urgente para determinadas inscripciones registrales, autorizaciones o aprobaciones, libramientos de oficios, toma de conocimiento de cambios de autoridades y sede social de entidades de bien común y rúbrica de libros de comercio; la resolución 3/03 por la cual se establecieron criterios de interpretación de disposiciones contenidas en distintas resoluciones generales, especialmente las propias Normas de 1980 (Resolución General I.G.P.J. 6/80), y se clarificaron y ajustaron recaudos instrumentales y de contenido de documentos, dictámenes de precalificación y otros elementos para fines registrales; las resoluciones nros. 7, 8 y 12 de 2003 sobre registración de sociedades constituidas en el extranjero, investigación de actos de las mismas calificados unilateralmente como aislados y adecuación de dichas sociedades al derecho argentino mediante su regularización, en supuestos de verificarse su encuadramiento en alguno de los extremos del artículo 124 de la ley 19.550; la resolución 22/04 que habilitó la posibilidad de que las denominadas sociedades "vehículo" pudieran inscribirse a los efectos de los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550 sin cumplir ellas con la normativa pertinente de la resolución 7/03; las resoluciones nros. 2, 3 y 4 del corriente año sobre diversas cuestiones tales como la inadmisibilidad registral de las sociedades "off shore" salvo su adecuación a la ley nacional, la admisión restrictiva de aquellas provenientes de jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación o no colaboradoras en la lucha contra el "lavado de dinero" y el crimen transnacional, medidas de cancelación judicial de sociedades en infracción (resolución 2), publicidad prerregistral e individualización de socios afín a la requerida a sociedades nacionales (resolución 3) y notificaciones vinculantes y actuación necesaria de representantes inscriptos (resolución 4); la resolución 11/03 sobre registración de la cesación por renuncia de administradores de sociedades locales y representantes de sucursales de extranjeras; la 2/04 por la cual fueron sustituidas algunas normas de la resolución 17/91 sobre tramitación de denuncias relativas a entidades de bien común y se instituyó un procedimiento simplificado ajustado a principios de concentración y economía procedimental; la resolución 5/04, por la cual se posibilitó un procedimiento de cancelación sin previa liquidación de la inscripción de sociedades inactivas; las nros. 6 y 7 del mismo año referidas a requisitos de la denominación de las asociaciones civiles y fundaciones, la fijación efectiva de su sede social, la comprobación de su desenvolvimiento para el cumplimiento de sus objetivos mediante visita de inspección previa a decidir sobre el otorgamiento de personería jurídica y la titularidad de participaciones en sociedades; la resolución 9/04 sobre los requisitos del objeto de las sociedades; la 12/04 sobre el cambio de la sede social —sin modificación estatutaria o contractual— de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada y la exigencia de su efectividad como centro de la dirección y administración de los negocios sociales; la 13/04 relativa a recaudos de las publicaciones en el Boletín Oficial; la 17/04 sobre la organización por medios informáticos de libros índices alfabéticos de personas inhabilitadas por quiebra y de altas y bajas de designaciones de administradores de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones; la 18/04 por la que se estableció un modo opcional de integración de aportes dinerarios y conformación también dineraria del patrimonio social inicial en la constitución de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada y de asociaciones civiles y fundaciones, respectivamente; la 20/04 —modificada por la siguiente 21/04— sobre inscripción de la designación de administradores sociales y constitución de garantías de quienes lo sean de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada; la 25/04 por la que se estableció la obligatoriedad de la emisión de acciones liberadas sobre la cuenta de "ajuste de capital" con carácter previo al aumento efectivo del capital social, el modo de tratamiento de los resultados sociales y la reglamentación de los denominados "aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones"; y la 28/04 sobre confirmación de acuerdos sociales viciados, entre las principales.
 
Que las Normas que se dictan consolidan con variaciones no sustancialmente significativas la normativa a que se ha hecho mención, por lo que cabe reconocer que se mantiene básicamente inspirada en los motivos o fundamentos de aquella, a los cuales corresponde en consecuencia remitirse.
 
 

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