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Poder judicial

created May 31st 2015, 20:39 by


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TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
 
1. Concepto.
Es el derecho fundamental, que organiza jurídica y políticamente al Estado. Determina la forma del Estado y su gobierno, competencias y atribuciones, fines estatales, derechos y garantías de los habitantes.  Regula la organización de todo el derecho, sentando principios básicos y determinando la forma de gobierno y la forma de Estado. También determinando las relaciones entre particulares y el Estado y las obligaciones que de esto se desprenda.-
 
2. Constitución.
Aristóteles al hablar de constitución hacía referencia al fin,  decía que la constitución del estado tiene por objeto la organización de las magistraturas, la distribución de los poderes , las atribuciones de la soberanía.-
 Perez Guilhou afirma que la constitución política nace de la conciliación entre razón, norma, historia y realidad.-
Castorina de Tarquini nos dice que constitución es la base, aquello que sostiene y da sentido y razón de ser a la comunidad.-
Es el núcleo central del derecho constitucional que tiende a organizar política y jurídicamente al estado.-
 
Origen Etimológico:
Proviene del latín satum “statuere”, significa ordenar, reglar y regular.-
 
Concepto jurídico positivo:
La Constitución es originariamente y ante todo DERECHO, este derecho tiene un ámbito particular, es decir, la regulación de la organización de la realidad política estatal.  Jurídicamente se la considera una norma, una ley o un derecho fundamental de organización de poder del Estado.-
 
3. Poder Constituyente.
Es el poder que posee el pueblo para constituirse y dictar una constitución o reformarla.-
Sampay nos dice que es la facultad originaria de la comunidad política soberana, destinada a proveerla en su origen o en sus transformaciones revolucionarias, de la organización de su ser político y de su obrar, regulada mediante normas fundamentales, para cuya creación ese poder constituyente no se halla limitado, en sus alcances ni en su modo de ejercicio, por reglas preexistentes de derecho positivo (ley o normativa)-
 
4. Supremacía Constitucional.
Concepto  Sentido (Ver Art. 31 y concordantes de la Constitución Nacional).-
Nuestra constitución es escrita , rígida y consecuentemente suprema. La supremacía aparece consagrada expresamente en el art. 31 de la Constitución Nacional. En virtud del artículo 31 y su juego con otras normas constitucionales, aparece una graduación jerárquica que nos muestra el ordenamiento jurídico estructurado en diferentes niveles.-
La Constitución ya no esta sola en su escalón jerárquico supremo, la acompañan los tratados sobre derechos humanos enumerados en el art. 75 inc. 22  de la Constitución Nacional, los que gozan de jerarquía constitucional.-
 
Ordenamiento Jurídico después de la Reforma de 1994.
1- Constitución Nacional (ver art. 31 de la Constitución Nacional), Tratados sobre Derechos Humanos (ver art. 75  inc. 22 segundo párrafo de la Constitución Nacional).-
2- Tratados sobre Integración, otros Tratados y Concordatos (ver art. 75 inc. 22     párrafo primero  e inciso 24 y art. 27 de la Constitución Nacional).-
3- Leyes de la Nación (ver art. 28 de la Constitución Nacional) y Decretos de Necesidad y Urgencia (ver art.99 inc.3 de la Constitución Nacional).-
4- Reglamentos (ver art. 99 inc. de la Constitución Nacional).-
5- Derecho Público Provincial (ver art. 31 y 5 de la Constitución Nacional).-
6- Derecho Municipal (ver art. 123 de la Constitución Nacional).-
 
La Supremacía de la Constitución es un principio fundamental de todo estado de derecho.-
No es sino respeto a la ley. La existencia de una Constitución suprema, asegura la participación de las provincias en la conducción nacional y concilia su accionar con el del Gobierno Central. Provoca en todo estado federal relaciones de supra y subordinación que traen unidad, reconociendo como único depositario de la soberanía a la Nación.-
El ordenamiento jurídico y el Gobierno Federal son supremos respecto de los Estados miembros (provincias).-
 
5. Control de Constitucionalidad.
Concepto. Es el mecanismo procesal para controlar la validez constitucional de las normas y actos inferior a la Constitución (según Ekdmejian).-
El objeto es mantener la supremacía de la Constitución, si no existiera algún tipo de control, la supremacía constitucional  sería una mera afirmación teórica.-
La Corte Suprema de Justicia es el guardián de la supralegalidad constitucional por medio del control de constitucionalidad de las leyes.-
El control de constitucionalidad DIFUSO está a cargo de todos los jueces que integran el Poder Judicial, cualquiera sea su rango o competencia, aunque la última palabra con relación a dicho control lo tiene la Corte Suprema de Justicia.-
En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia, desde un primer momento, adoptó el sistema de CONTROL JUDICIAL DIFUSO. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido de modo firme que el control de constitucionalidad le corresponde en forma exclusiva y excluyente a los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales de las Provincias, sin distinción de jerarquía. Esta dispersión de la competencia de controlar la constitucionalidad de las normas y actos inferiores no implica que haya distintos criterios en cada tema, ya que la última palabra en el control de constitucionalidad lo tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
 
6. Forma de Gobierno Representativa y Republicana.
El régimen representativo, se encuentra institucionalizado en nuestra Constitución Nacional, en cláusulas generales de la parte dogmática: preámbulo y arts. 1 y 22 de la Constitución Nacional, y en normas específicas destinadas a la organización del poder, que se manifiestan en la parte orgánica.-
La República, reconocida en el preámbulo y en el art. 33 de la Constitución Nacional, tiene por rasgos distintivos: el reconocimiento de la igualdad, la soberanía popular, la división de poderes, la periodicidad de los funcionarios públicos electivos, la responsabilidad de todos los funcionarios, y la publicidad de los actos de gobierno.-
 
Garantía Federal.
La autonomía reconocida a las Provincias tiene como únicos límites los establecidos en la Constitución Nacional (ver art. 5 de la Constitución Nacional). Así, deben dictarse sus constituciones pero éstas tendrán que establecer el sistema de gobierno representativo republicano, conforme a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; además de asegurar su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.-
 
7. Declaraciones, Derechos y Garantías
En la parte Dogmática de la Constitución aparecen reflejados los grandes principios que dan vida a toda la organización política de la sociedad.-
En nuestro caso fue la Constitución Liberal la que dio la característica fundamental a esta parte de la Constitución, al proponer como fin del Estado y de su organización, la defensa de los derechos y las libertades del hombre. Limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él fueron las dos características de esa organización. Desde entonces, las constituciones que han adoptado este lineamiento resuelven aquel status de los hombres mediante el reconocimiento de sus derechos, en una declaración o catálogo de derechos individuales.-
La parte Dogmática de la Constitución no se encuentra incomunicada con la parte Orgánica, sino por el contrario, guarda con ella una relación inescindible, toda vez que al resolver el status del ser humano en el estado, pone en intersección: la defensa y promoción de los derechos y libertades del individuo, con la limitación del estado y del poder para la seguridad de las personas.-
De este modo se diseña un Estado abstencionista que aparece como el sujeto pasivo frente a los derechos del hombre, teniendo en principio un deber fundamental de omisión: no violar aquellos derechos, ni impedir su goce, ni interferir en su ejercicio. Asimismo, se extendió a los particulares, que como sujetos pasivos, junto con el Estado, deben respetar los derechos de los demás.-
 
 
Conceptos.
Declaraciones.
Son afirmaciones solemnes del constituyente acerca de la caracterización del Estado, la forma de gobierno (ver art. 1 de la Constitución Nacional), las relaciones con la Iglesia (ver art. 2 de la Constitución Nacional), los principios fundamentales (ver arts. 7 y 8 de  la Constitución Nacional), la protección del orden constitucional (ver art. 6 de la Constitución Nacional), etc..-
 

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